La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto del delito de odio a un matrimonio acusado de insultar a una mujer negra en un supermercado, ya que entiende que los insultos no contenían la provocación al odio, a la discriminación o a la violencia que exige ese tipo penal, a pesar de tratarse de insultos racistas.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia da credibilidad a la víctima y califica de «altamente reprobables» las expresiones que la pareja le profirió, pero considera que tal actitud no corresponde a un delito de odio sino «debería incardinarse en el delito de injurias», y no puede condenarles por él porque se requiere de una querella de la afectada. En concreto, el Código Penal establece que «nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida».
Sin embargo, según los hechos probados que recoge la sentencia, ambos se encontraban haciendo cola en un supermercado durante la pandemia cuando se acercó una mujer negra, cuidadora de dos personas discapacitadas que le acompañaban. Entonces, la acusada «se alejó de ella diciendo que no se le acercara» y que «no confiaba en los extranjeros, y más si son negros». Al responder la víctima que no le iba a quitar nada, intervino el otro acusado, que le dijo: «Gentuza, vete a contaminar tu puto país, negra de mierda, que matas el hambre en España, a gentuza como tú no hay que prestarle atención, sudaca de mierda».
El tribunal ha considerado probados estos hechos pese a que, en el juicio, celebrado el pasado mes de enero, el matrimonio negó haber pronunciado esas expresiones y aseguró tener «mucho respeto» hacia las personas extranjeras. La Sala ha dado credibilidad a la versión de la víctima tras escuchar su testimonio y también el de un testigo «absolutamente imparcial», que «oyó perfectamente lo acontecido» y lo relató «con todo lujo de detalles».
Sentencia contradictoria y completamente surrealista
En su sentencia, completamente surrealista y contradictoria, la Audiencia explica cuáles son los elementos que configuran el delito de odio, que se comete sobre personas y colectivos de personas que por su especial vulnerabilidad el Código Penal otorga una protección específica. El delito supone la animadversión hacia la persona o hacia colectivos que, por su color de piel, origen, etnia, religión, discapacidad, ideología u orientación sexual conforman una aparente unidad. Esto encaja perfectamente con las ofensas preferidas a a una mujer negra, por su color de piel.
Es que además, el propio tribunal dice que «no cualquier ataque discriminatorio contra una persona concreta que pertenezca al colectivo de referencia debe ser subsumida de forma automática» en el delito de odio. En este sentido, señala el tribunal que debe entenderse como delito de odio «solo aquellas conductas que, por su naturaleza, generen o fomenten un clima de hostilidad, odio o discriminación contra el colectivo protegido». Pero en una pirueta surrealista que solo puede ser producto de los propios prejuicios de una justicia marcada por el racismo institucional, dice que ese «plus especial», que exige el delito de odio no se da en los hechos objetos de este procedimiento.
Increiblemente, para el tribunal expresiones como «Gentuza, vete a contaminar tu puto país, negra de mierda, que matas el hambre en España, son expresiones que «resultan ocasionales, en un momento de reacción momentánea, por lo que no integrarían la conducta delictiva objeto de enjuiciamiento». Pero para más escarnio hacia la vícitima el tribunal dice que ello «no supone que la conducta de faltar el respeto a otro, humillándolo por el color de su piel o por su procedencia deba quedar sin castigo, al ser evidente que la víctima se sintió insultada, vejada y ofendida». Enteonces, debido a semejantes y surrrealistas conclusiones, «si eliminamos de la conducta de los acusados el ánimo de discriminación y odio, lo que hace inoperante el delito de odio, es evidente que la conducta enjuiciada debería incardinarse en el delito de injurias». Es decir, si eleiminamos el delito, no hay delito.
«En definitiva, lo que se castiga en estos delitos de odio no es la mera manifestación de un insulto que lesione la dignidad de una persona, sino que se haga de modo que incorpore una provocación al odio, a la discriminación o a la violencia; y para valorar la concurrencia de todo ello es preciso llevar a cabo un análisis contextual que en el presente caso no permite identificar su existencia», concluye la sentencia.
En este para tenemos un problema grave en nuestra judicatura. Racismo instirucional on fire. Vergüenza de justicia.
Redacción Afroféminas
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