¿Qué es el Delito de Odio?
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, definió la incitación de odio como «todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, entre otras, la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante».
Además, el Ministerio de Interior define el delito de odio como “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades”, en las que la víctima, el local o el objetivo de la infracción se fundamente por su “conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”, ya sea real o percibida. Este grupo “debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar”.
El nuestro sistema jurídico el delito de odio se encuentra regulado en el Código Penal en los artículos 510 y siguientes, dentro de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución.
Con este delito se castigan ciertos actos que incitan a otros al odio y aquellos actos que lesionen la dignidad de las personas, o de los grupos a los que pertenecen, por el mero hecho de considerarlos diferentes, atacando de esta forma el derecho fundamental universal a la igualdad de todos los seres humanos.
¿Cuándo se comete un delito de odio?
El Código Penal regula en el art. 22.4 la agravante genérica de discriminación, que consiste en cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación por motivos de ideología, religión, creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad.
Se comete este delito no solo con la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra determinados grupos, sino también con el discurso de odio -hate speech-, fomentando públicamente o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo determinado, o por producir, elaborar, poseer para distribuir, facilitar a terceros el acceso, distribuir, difundir o vender escritos, material o soporte que sea idóneo para cometer el delito de odio, o por negar o trivializar, enaltecer delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. A quienes lesionen la dignidad de las personas con acciones que entrañen humillación, menosprecio, descrédito contra uno de los grupos protegidos o contra una persona por su pertenencia a aquel y a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos cometidos contra un grupo.
En el delito de asociación ilícita para fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos, asociaciones por su ideología, religión, creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo, orientación sexual, género, enfermedad o discapacidad, situación familiar, también podría considerarse delito de odio.
El delito de amenazas agravadas por dirigirse a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural, religioso, colectivo social o profesional o cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.
Los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos.
Los delitos de discriminación en el ámbito laboral por razones de ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia, raza, nación, sexo, orientación sexual, género, enfermedad o discapacidad, situación familiar. En la denegación de prestación de servicios públicos o privados por los mismos motivos.
Tipos de delito de odio
En el art. 510 del CP se habla de actos que fomentan el odio y que exponemos:
1.- El fomento, promoción o incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia
2.- Elaboración, tenencia y/o difusión de soportes aptos para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia
3.- Negación, trivialización grave o enaltecimiento de crímenes contra la humanidad
4.- La promoción o el favorecimiento de un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.
5.- La humillación, menosprecio o descrédito contra la dignidad de las personas
6.- El enaltecimiento o justificación de los delitos de odio
7.- La difusión mediática: las penas se elevan cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que el discurso de odio se hiciera accesible a un elevado número de personas.
8.- La alteración de la paz pública o la creación de un grave sentimiento de inseguridad o temor a través de la comisión de un delito de odio conlleva la imposición de la pena en su mitad superior.
¿Cómo denunciarlo?
Acudiendo a la comisaría de policía nacional, puesto de la guardia civil, con todas las pruebas que hayamos recabado y explicando con todo lujo de detalles el delito que se ha cometido.
Otra opción es la de acudir al juzgado de instrucción de guardia, donde podremos presentar por escrito nuestra denuncia o bien a través de un abogado formular la correspondiente denuncia o querella.
La ley también nos permite informar a Fiscalía aportando todas las pruebas necesarias para que se abra una investigación por el Fiscal, que será quien después decida, una vez realizada la pertinente investigación, si denuncia o no los hechos.
Penas y multas por delitos de odio
El art. 510 CP presenta una estructura penológica compleja. Sanciona con la misma pena de «prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses» las infracciones previstas en las letras a) (incitación al odio), b) (difusión de material odioso) y c) (negacionismo).
Se establece una pena menor, consistente en «prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses», para las infracciones que consistan en lesionar la dignidad y para el enaltecimiento del odio.
Pero en el caso del enaltecimiento del odio, cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad odio o discriminación, en tal supuesto, la pena es «prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses»
Si existe difusión mediática en ese delito de odio, o si se altera la paz pública o se crea un grave sentimiento de inseguridad o temor, en estos casos se impondrán las penas respectivas en su mitad superior, pudiendo elevarse en los dos últimos supuestos hasta la superior en grado -de cuatro años y un día a seis años de prisión y multa de doce a dieciocho años.
*Texto publicado originalmente en la Web de Legalitas
Si has sufrido racismo, o conoces alguien que lo haya sufrido, contáctanos. Podemos ayudaros a denunciar.
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