El sábado fui a un banco y el cajero me dijo que le gustaban mis rizos. Le dije, a modo de chanza, que debería dejarse los suyos. Me respondió que si en el banco se lo permitieran, él lo haría.
El lunes una chica me indicó que su pelo crece como el mío pero que se lo había alisado porque, como estaba desempleada, no se atrevía ir a las entrevistas de trabajo con su pelo rizado por temor a que no la contrataran.
Esto me llevó a reflexión: los bancos (como muchas otras entidades, tanto públicas como privadas: he sabido de jueces que no admiten que abogadas suban a estrado con su afro) no permiten a su personal llevar su pelo al natural.
¡Y ni qué decir si lleva trenzas!
Puede que se tomen a la ligera esto del cabello, pero es un asunto que va más allá de la mera estética. Es un asunto de identidad del individuo que, como derecho humano, se vulnera al momento que prohíben a la persona llevar el pelo tal como nace de su cabeza.
Y es que estas ganas de mantener unos estereotipos de belleza eurocentrista, llevan de la mano la discriminación de la persona así como la invisibilización de nuestra afrodescendencia.
Muchas veces poco importa la capacidad o aptitud de la persona para el puesto; si tiene afro no encaja en los paradigmas y la prejuiciosa estructura social, que considera el pelo afro como malo, y que “mientras más lacio, mejor”.
En un país donde “ser blanco es una profesión” (tomando en cuenta que el pelo afro es una característica de la raza negra), se evidencia que la discriminación es un problema estructural y, lamentablemente, socialmente aceptado.
Eso sí, debo aclararlo, no es una cuestión de sentimentalismo ni sensibilidad en torno al caso. Como dije antes,es un asunto de derechos humanos.
La Constitución de la República Dominicana consagra, como derechos de los ciudadanos y ciudadanas, en sus artículos 38 y 39, el respeto a la dignidad humana y a la igualdad, respectivamente. En su numeral 1 del citado artículo 39 dispone que “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”. En tanto que el numeral 3 establece que: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”. Asimismo, el país es signatario de varias convenciones internacionales relativas a este tema.
Es por ello que las empresas e instituciones deben tener claro que conculcan tales derechos fundamentales del individuo cuando le obligan a cortar, alisar o modificar el patrón de su pelo natural, o incluso restringir peinados identitarios de su afrodescendencia.
Como siempre digo, es necesaria la educación, sobre todo en estos temas, para que podamos concienciar sobre la belleza de las diferencias y el respeto a las decisiones ajenas en relación con su cuerpo.
Sorilenny Custodio
Dominicana. Periodista, locutora, abogada. Con Especialidad en Economía y Derecho de Consumo. Diplomada y especialista en Derechos Humanos por el Instituto Superior Pedro Francisco Bonó en República Dominicana, con el apoyo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Actualmente cursa una Especialidad en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Escuela de Graduados enDerechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de República Dominicana.
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gracias a ti ya tengo una base para defender mi derechos