El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE) acaba de publicar la «Recomendación para prevenir y perseguir prácticas antigitanas de acoso y expulsión de localidades» a raíz de los hechos de este verano en Peal de Becerro (Jaén) e Íllora (Granada).
Según comenta en redes Antumi Toasije, presidente del Consejo, que a pesar de que la recomendación llega varios meses después de los hechos, el CEDRE realizó gestiones desde el momento en que se conocieron los mismos para conocer su alcance y ofrecer ayuda a las víctimas. Según comenta Toasije, las recomendaciones del CEDRE se elaboran a partir de reuniones de grupos de trabajo y con el acuerdo de las vocalías del mismo, incluyendo los ministerios que lo componen, por lo que su elaboración exige tiempo, atención y un cuidadoso estudio y verificación de los hechos.
Para evitar estos desajustes de tiempo, el pleno del Consejo aprobó habilitar un procedimiento para emitir comunicados urgentes de condena, que, siendo diferentes a las recomendaciones, permitan difundir el posicionamiento del CEDRE ante hechos que necesiten una respuesta rápida.
Recomendación del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), para prevenir prácticas antigitanas que supongan fomentar el acoso y la expulsión de las localidades donde residen.
El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica quiere poner de manifiesto su preocupación y condena por los hechos acaecidos tanto en Peal de Becerro (Jaén) el pasado 17 de julio de 2022 como en Íllora (Granada) el pasado 15 de agosto de 2022. En ambos casos, se convocaron manifestaciones para exigir el destierro de las familias gitanas. En el contexto de las manifestaciones convocadas, algunos vecinos atacaron sus casas lanzando piedras, volcando vehículos y quemando sus bienes al grito de “Hay que echarlos”. Como consecuencia de todo ello, las familias huyeron de sus pueblos por temor a represalias.
Igualmente, esta preocupación se extiende a todos los actos – que supongan la persecución y el acoso de la población gitana, incluso con menores de edad, por personas, que con insultos y consignas antigitanas, queman sus viviendas, destruyen sus bienes, les amenazan, insultan e intentan expulsarles de las localidades donde residen, obligándoles en ocasiones a huir de sus hogares lo que provoca un grave impacto en toda la población gitana y en nuestra sociedad en su conjunto.
Estos graves ataques antigitanos no son casos aislados, sino que es una práctica que en muchas ocasiones sigue una misma pauta y que cuenta con varios antecedentes en España, así como en otros países europeos 2.
En todos estos casos la gravedad de los actos de violencia que se perpetran hace necesaria una respuesta adecuada por parte de todas las autoridades responsables en materia de prevención, protección y seguridad de toda la ciudadanía en igualdad de condiciones, poniendo el foco en prevenir y erradicar actos como los descritos, así como cualquier otra muestra del antigitanismo estructural u ocasional. Es fundamental que las autoridades actúen y continúen implementando sus protocolos contra los delitos de odio, ya que muchas veces estas actuaciones son cruciales para el abordaje y la solución de estos casos de antigitanismo tan graves. 2
En tal sentido, hay que recordar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Burlya y Otros v. Ucrania3 en el que ciudadanos ucranianos de etnia gitana fueron obligados a huir de sus hogares cuando una multitud atacó sus viviendas; en este caso las autoridades les aconsejaron marcharse antes del ataque (similar a un “Progrom”). El TEDH consideró que hubo un trato “degradante” en la actuación por parte de la policía, además de una investigación inadecuada, con falta de exhaustividad e independencia, sin tener en cuenta el odio antigitano. En el mismo sentido se pronunció en el caso Moldovan y Otros v. Rumanía4, en el que fueron destruidas completamente 13 casas de familias romaníes: el TEDH señaló que el origen étnico de los demandantes había sido decisivo en la excesiva duración y el resultado de los procedimientos internos.
Es importante mencionar que la grave situación de las personas gitanas es causa de preocupación por los organismos europeos e internacionales y en ese sentido, se han emitido una serie instrumentos, recomendaciones y resoluciones en las que piden a las autoridades correspondientes del Estado que presten atención a las causas estructurales de discriminación y antigitanismo y que implementen todas las medidas necesarias, para de manera preventiva evitar que se repitan, y para lograr erradicar el antigitanismo.
Así, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) señala en su Recomendación de Política General nº 13 sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos, adoptada el 24 de junio de 2011, que se encuentra “Profundamente preocupada por los crecientes actos de violencia de los que son víctimas gran número de Gitanos y la demasiado frecuente impunidad de la que gozan sus autores”, por lo que pide “adoptar medidas para animar a los Gitanos, víctimas de violencias y de crímenes racistas, a denunciarlo”.
De la misma manera, Naciones Unidas, en su Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 26/4 Protección de los romaníes, en 2014, “Condena categóricamente las persistentes manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los romaníes, como la violencia, la estigmatización y la exclusión social”. La Recomendación nº XXVII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD) estipula entre las medidas de protección contra la violencia racial, que se debe “Asegurar la protección de la seguridad y la integridad de los romaníes, sin ningún 3 tipo de discriminación, adoptando medidas para evitar los actos de violencia contra ellos por motivos raciales; asegurar la pronta intervención de la policía, los fiscales y el poder judicial para investigar y castigar esos actos; y asegurar que sus autores, ya sean funcionarios públicos u otras personas, no gocen de ningún grado de impunidad”.5
Finalmente, España, atendiendo a las exigencias de los organismos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, ha aprobado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que es una normativa de derecho antidiscriminatorio que contempla algunas medidas y mecanismos para prevenir y proteger a las víctimas y erradicar la discriminación y a través de la cual además se prevé la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación, encargada de ofrecer protección frente la discriminación y promover el cumplimiento de derecho antidiscriminatorio. Finalmente, se incorpora en el Código Penal, mediante la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria a la anterior, el antigitanismo como un agravante en casos en contra de personas gitanas. Con lo cual se tiene una gran oportunidad para la lucha contra la discriminación y la erradicación del antigitanismo.
En el marco de lo antes expuesto, el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica -CEDRE- traslada su preocupación por esta situación que es recurrente y recomienda:
1. A las autoridades (Estatales, Autonómicas y Locales), incluidas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, basándose en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-20301, en las estrategias y políticas autonómicas y locales existentes para la igualdad y la inclusión de la población gitana y en la citada Recomendación nº 13 de la ECRI, que activen medidas oportunas y efectivas para combatir de manera preventiva y activa el antigitanismo, la discriminación y la intolerancia contra la población gitana, abordándose aspectos como la estigmatización, los prejuicios, la discriminación interseccional y múltiple, los delitos de odio y el discurso de odio y que elaboren protocolos de intervención para casos de ataques grupales antigitanos, que contemplen las todas las acciones necesarias para garantizar la inmediata actuación y protección de las personas y familias gitanas. En estos protocolos se deberá prestar especial atención y protección a menores, personas con discapacidad y personas mayores.
Se hace un llamamiento especifico a las autoridades locales y a la Federación Española de Municipios y Provincias, para que defienda con claridad el estado de derecho, poniendo todos los medios a su alcance.
2. A las Fiscalías Especializadas contra los delitos de odio y la discriminación y a la Administración de Justicia, que, en estos casos, actúen de oficio y que se investiguen los hechos, y, los discursos de odio emitidos en las redes sociales.
3. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que continúen aplicando lo que establece el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación6 y el II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio 2022-20247.
4. A los medios de comunicación y redes sociales, que se dé un tratamiento informativo ante estos casos de antigitanismo que sea veraz y objetivo, libre de prejuicios y estereotipos antigitanos, atendiendo a la deontología profesional y a los estándares europeos e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de trato y no discriminación.
5. A la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que en función del mandato que le otorga la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación8 y que deberá estar creada en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, considere como prioridad conformar una sección específica sobre la temática del antigitanismo para realizar monitoreo y estudios, y desarrolle mecanismos para la erradicación del antigitanismo, necesarios en casos de ataques grupales antigitanos.
6. Al Defensor del Pueblo de España y a los Defensores del Pueblo autonómicos, en relación a los graves incidentes antigitanos (similares a pogromos) que han sucedido recomienda que, en base a sus respectivos mandatos, continúe con las investigaciones de oficio sin dilación.
7. A las entidades sociales y las organizaciones de defensa de los DDHH, que se sumen a la condena de estos hechos violentos cuando se trata de personas gitanas. Los derechos de las personas gitanas son derechos humanos.
8. Que en la elaboración de medidas que afecten a la protección y a la defensa de los derechos de las personas gitanas part í cipes de los procesos , par , se les haga a que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.
9. A las administraciones locales y servicios sociales comunitarios y demás instituciones públicas a nivel local que asuman su responsabilidad y adopten de forma inmediata todas las medidas sean necesarias , incluida la protección policial, que con la finalidad de que las necesidades básicas de las personas gitanas afectadas queden cubiertas desde el primer momento.
Notas
2. Ver informe de European Roma Rights Centre, marzo 2019, Mob Justice. Collective punishment against Roma in Europe: www. Errc.org www.errc.org/uploads/upload_en/file/5136_file1_mob-justice-collectivepunishment-against-roma-in-europe-march-2019.pdf
3. BURLYA AND OTHERS v. UKRAINE (coe.int).
4. MOLDOVAN AND OTHERS v. ROMANIA (No. 2) (coe.int)
5. https://www.mre.gov.py/simoreplus/Adjuntos/Informes/CERD%20N%C2%BA%2027.pdf
6. Protocolo de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación. Boletín Oficial de la Guardia Civil, nº 1, sección 1, pág. 51-108, 7 de enero de 2015. Ver enlace: Sumario-Boletín https://www.policia.es/miscelanea/participacion_ciudadana/normativa/Protocolo_actuacion_delitos_o dio_07-2020.pdf
7. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2022/120422_II_Plan_Accio n_contra_delitos_odio.pdf
8. https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-11589-consolidado.pdf
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