El Tribunal Supremo establece en una sentencia que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual, al ser una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima con el propósito de «obtener una satisfacción sexual a costa de otro».
Con esta sentencia, conocida este martes, el Supremo confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios a una detenida sin su consentimiento, en la zona de los calabozos.
Los magistrados dejan claro que no es preciso un «no» de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento, que es la «clave».
En este caso, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla (sur de España) por un delito de abuso sexual, que ahora, con la ley de libertad sexual conocida como «ley del solo sí es sí», es un delito de agresión sexual.
Esta ley, aprobada en 2022, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual (todo se considera agresión), y el consentimiento expreso en las relaciones pasa a ser la clave para juzgar los delitos, de ahí que sea conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’.
Este fallo se da pocos días después de que se conociera la fecha del juicio a Luis Rubiales «por el beso» no consentido que le dio a la jugadora Jenni Hermoso.
La Audiencia Nacional «ha señalado entre los días 3 y 19 de febrero del próximo año el juicio al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales» por agresión sexual y coacción por el beso que le impuso a la jugadora al acabar la final del Mundial en Australia con victoria española, informó la justicia española en un comunicado. EFE
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