domingo, diciembre 22

El Supremo dice que acusar de genocidio a Israel no es antisemitismo ni un delito de odio


El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia y una querella contra la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, porque sus críticas a la acción militar de Israel contra Palestina “no pueden ser calificadas de antisemitas simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”.

La Sala de lo Penal destaca en un auto que estas críticas “se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.

La denuncia fue formulada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, que consideró que Belarra cometió un delito de odio cuando, siendo ministra de Agenda 2030, dijo:

“(Israel) está llevando a cabo un genocidio planificado (…)”; “El genocidio debe terminar”; “El Estado de Israel lleva décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina”, (…); “Salgamos a las calles, compartamos, alcemos la voz”.

Por su parte, en la posterior querella presentada por Jaime Arturo del Burgo sobre el mismo tema, que se acumuló a la denuncia, se sostenía que la querellada había incitado al odio antisemita a través de una pluralidad de mensajes difundidos en X y por apoyar manifestaciones públicas.

El Supremo concluye que “los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de la actividad política” y “las expresiones o discursos realizados, como se deduce de su propio contenido, no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos violencia”.

“Sino -precisa el Supremo- la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables y que han dado lugar a opiniones encontradas tanto a nivel internacional como nacional, entre las distintas fuerzas políticas”.

De hecho, el Supremo destaca que los discursos denunciados tenían como finalidad impulsar determinadas iniciativas políticas destinadas a poner fin a la acción militar, tales como el establecimiento de sanciones económicas a Israel, la suspensión de relaciones internacionales, el embargo de armas o la presión diplomática de los distintos países contra su Gobierno.

El Supremo indica que no es su función «pronunciarse sobre si la respuesta militar a los gravísimos atentados terroristas del día 07/10/23 constituye un genocidio o un crimen de guerra, ni determinar si los comentarios denunciados son acertados o se ajustan a la realidad, sino determinar si son constitutivos de delito».

Y al respecto deja claro que «los discursos objeto de denuncia se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente». EFE


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