viernes, noviembre 22

Sobre el modelo nórdico y la prohibición de la prostitución


El PSOE apuesta por la “abolición” de la prostitución. ¿Por qué esta idea aparentemente feminista es más problemática de lo que parece?

La prostitución es un tema moralmente cargado, muy subjetivo y normalmente ligado a los valores predominantes de una sociedad. La doble moral de la sexualidad femenina se refleja de varias formas en los debates políticos con respecto a este tema. En lo que a la sexualidad femenina respecta, se valora la autodeterminación de la mujer desde un punto de vista feminista y a la vez se juzga socialmente a la que hace uso de ella. Por otro lado, se valora la libertad de la mujer, pero se intenta regular por el estado. Sobre todo, el intento de regulación por parte del estado parece contrario a la idea del feminismo moderno, en el cual la autodeterminación de la mujer se considera un aspecto central.

El tráfico de personas con intención de explotación sexual o el proxenetismo es una violación muy grave de los derechos fundamentales de la mujer, motivo por el cual, el artículo 36 del convenio del consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, coloquialmente llamado el “Convenio de Estambul”, obliga a los estados ratificados, entre los cuales se encuentra España, a tomar las medidas necesarias para acabar con este delito.

Muchas veces la prostitución y el tráfico de personas se piensan juntos. Muchas veces, estos dos fenómenos van de la mano.  Probablemente sea por eso por lo que muchos estados han optado por seguir los pasos de Suecia e instaurar el llamado modelo nórdico. 

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El modelo nórdico prohíbe la prostitución por completo, con la característica de que, en vez de sancionar a la persona ejerciente de este oficio, se sancione al consumidor y al proxeneta, en caso de que haya uno.

La ideología que da forma a esta ley considera la prostitución  una manifestación del patriarcado, puesto que la mujer es objetivada y su cuerpo es comprado con el fin de mantener relaciones sexuales. 

Este modelo esta basado en lo que en la literatura se llama el feminismo carcelario, o de la forma autodenominada de este tipo de escuela de pensamiento, el “abolicionismo”, haciendo alusión a la esclavitud. 

De forma superficial este modelo podría considerarse un paso adelante en la liberación de la mujer y a favor de los derechos de las mujeres y niñas, además de una victoria para el feminismo. A simple vista no hay objeciones que hablen en contra de este modelo, pero mirándolo algo mas a fondo y tomando como ejemplo a Suecia, país pionero de este modelo instaurado en el país en 1999, se observa que en realidad no es más que una cortina de humo propia de un pseudo-feminismo con una idea normativa del significado de la feminidad y la sexualidad.

La implementación de esta normativa no lleva a la reducción de la prostitución, sino que se traslada a la informalidad, como se menciona en el informe de Amnistía Internacional de 2016.

Tomando el ejemplo de Suecia podemos observar, que la implementación de este modelo no ha llevado a la eliminación de la prostitución, sino a quitar la prostitución de las calles, llevándose a cabo actualmente en pisos y a través de Internet. Este cambio dificulta a las trabajadoras y los trabajadores sociales, que se dedican a aconsejar, ayudar y a realizar revisiones médicas, el acceso a las personas que se prostituyen.

A parte, la ley castiga el proxenetismo y la definición de proxenetismo en la ley es muy amplia, de tal forma que cualquier tercera persona consciente de que una mujer está ejerciendo la prostitución puede ser inculpada por proxenetismo. 

En Suecia, si una mujer vive de alquiler en un piso y ejerce en éste la prostitución, el casero si al averiguarlo no echa a la mujer de inmediato, puede ser culpado por proxenetismo. Lo mismo sucede si en la casa en la que se está llevando a cabo el servicio, se encuentra presente una tercera persona. 

Por este motivo, se han dado casos de trabajadoras sexuales, que trabajando en un mismo piso para brindarse protección mutuamente, fueron condenadas por proxenetismo la una de la otra. 

En otro caso, una pareja con una vivienda conjunta, en la cual la mujer se prostituía a sabiendas del marido para aumentar los ingresos mensuales, el marido fue condenado por proxenetismo. 

Contrario a lo que el modelo nórdico propone, la mujer no siempre sale impune con esta ley, además, muchas veces se la empuja a una situación de vulnerabilidad. 

Uno de los grupos de mujeres más vulnerables son las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución en Suecia. En este caso la ley no las exime de responsabilidad y sí les pueden ser aplicadas multas o sentencias de cárcel. Aparte, las mujeres que no tengan un visado válido son devueltas a su país de procedencia.



Por lo cual, al menos en Suecia, solamente las mujeres suecas son victimizadas y por ende eximidas de sanción.

Otro dato curioso es que el modelo nórdico se basa en una narrativa de género, en la cual la mujer siempre es la víctima. La idea de que una mujer se prostituya voluntariamente no entra en el marco de la ideología carcelaria. También se ignora lo que es la prostitución en un sentido más amplio:  la prostitución masculina y queer. Este tipo de prostitución no está regulada por la ley. Se encuentra en un vacío legal.

Esto se podría interpretar como una forma más de control estatal sobre la sexualidad femenina, ya que es la única que queda regulada por esta ley.

Está claro que la explotación sexual existe, que es una de las peores formas de violencia que hay y que hay que tomar medidas para acabar con el tráfico de personas. Lo que queda incierto es si el modelo nórdico es una forma efectiva de combatirlo. Para poder legislar la prostitución hay que mirar el fenómeno más a fondo. 

Hay tres tipos de prostitución: La prostitución voluntaria, la prostitución voluntaria por motivos involuntarios, como la necesidad y la prostitución involuntaria. 

Para tomar medidas apropiadas hay que entender que la primera forma de prostitución no tiene que ser prohibida ni regulada, simplemente tiene que ser aceptada y desestigmatizada para que las personas que se dedican al trabajo sexual puedan hacerlo en un entorno seguro, sin que la clientela piense que por pagar tiene algún tipo de control sobre la persona.

Las otras dos formas de prostitución son contra lo que hay que luchar. En el caso de la prostitución voluntaria por motivos involuntarios, se trata de la pregunta social y cómo conseguir mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables, que entre otras son las personas sin visado válido, personas trans, personas con recursos limitados, etc. 

El último caso, el caso de la prostitución involuntaria, es el único caso que de verdad hay que prohibir. Para esto hace falta perseguir legalmente el proxenetismo, no puede ser que en la mayoría de los países europeos el proxenetismo no sea castigado por meros tecnicismos jurídicos.

También habría que sentenciar no a quien acuda a la trabajadora o trabajador sexual que trabaje por autodeterminación, si no a quién sabiendo, que la persona con la que está a punto de mantener relaciones sexuales no está actuando por voluntad propia, decidida aun así continuar con el acto. Para esto, habría que aplicar una inversión de la carga de prueba, es decir sin que aplique el in dubio pro reo.  O sea que sea la persona acusada quien tenga que demostrar que no lo sabía y no la persona trabajadora sexual la que tenga que demostrar que sí era consciente de su situación.

Para pensar la prostitución desde una perspectiva feminista e interseccional es importante tener en cuenta que las trabajadoras y los trabajadores sexuales no son un grupo homogéneo de víctimas. Es un grupo muy heterogéneo y estas individualidades hay que tenerlas en cuenta a la hora de regular la prostitución.


Carlota Memba Aguado

Licenciada en Política, Administración y Relaciones Internacionales. Defiendo lo que es justo con creatividad, pasión y responsabilidad. 


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