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viernes, julio 26

Retos de los países latinoamericanos para disminuir los casos de feminicidio

  1. ¿En qué consiste la tipología feminicida? ¿Cuáles son las principales causas de feminicidios?

El concepto feminicidio hace referencia al asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres en una sociedad dónde las estructuras y las relacionas de poder están dominadas por los valores masculinos. Al respecto, es fundamental prestar especial atención a la última parte de la definición, al carácter social de la misma, ya que esta tipología de violencias contra las mujeres no se define por ser mujer biológicamente, sino por ser mujer en un contexto social de desigualdad, discriminación y violencia.

En palabras de Judith Butler(1): “las mujeres son asesinadas no en función de lo que hacen, sino de lo que se percibe que son, y por la jerarquía que tienen en un sistema dominado por los hombres. […] Matar es la culminación de la desigualdad social”. La cultura patriarcal presente en Latinoamerica y en el resto del mundo que domina las relaciones sociales y determina el funcionamiento de las instituciones, reproduce y legitima la violencia contra las mujeres. Por tanto, detrás de la desprotección de las víctimas que denuncian (y las que no) existen estructuras desiguales que marginan a la mujer y la discriminan, no solo al momento de juzgar sus casos, sino en los procesos de elaboración de las normas y en la formulación de políticas públicas que reflejan estereotipos de género. 

El concepto de feminicidio fue utilizado por primera vez por Diana Russell (1938-2020) durante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres realizado en marzo de 1976 en Bruselas (Bélgica). 

Del concepto expuesto deriva la tipología penal que varios Estados han adoptado para perseguir y castigar el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres:

  • Venezuela disponía desde 1998 del homicidio agravado por razones de género contemplado en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y desde 2007 dispone de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • México estableció y definió la violencia feminicida en 2007 a través de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias y en 2012 reformó el Código Penal estableciendo penas de 45 a 65 años de prisión para los feminicidas.
  • Costa Rica introduce en 2007 la tipología de feminicidio en su Ley nº 8589 de penalización de la violencia contra las mujeres con penas de prisión de 20 a 35 años. Inicialmente la tipología se restringió al ámbito de la pareja, cambiando en 2017.
  • Guatemala disponía desde 1996 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar pero no será hasta 2008 con la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer cuando se incorporará la tipología feminicida con penas de prisión para los autores de este crimen de 25 a 50 años.
  • Chile estableció el feminicidio en 2010 con la Ley 20.480 de feminicidio con penas de prisión de 15 años a prisión perpetua.
  • El Salvador dispone desde 2011 de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres donde contempla el feminicidio con penas de prisión de 20 a 35 años, el feminicidio agravado con penas de prisión de 30 a 50 años y el suicidio feminizida por inducción o ayuda con penas de prisión de 5 a 7 años. La ONU consideró esta ley como una de las más avanzadas en este ámbito.
  • Nicaragua integró la tipología de feminicidio en su legislación en 2012 con la Ley integral contra la violencia hacia las mujeres con penas de prisión de 15 a 30 años. Con la ley se crean las “Comisarias de la Mujer, Niñez y adolescencia para la atención integral”, sin embargo, entre 2013 y 2016 estas fueron desmanteladas por el Estado y actualmente se promueve la mediación entre víctimas y agresores, aunque está prohibida por la legislación.
  • Argentina introduce el homicidio agravado por razones de género en 2012 con la Ley nº 26.791 con penas de prisión perpetua.
  • Honduras disponía desde 1997 de la Ley contra la violencia doméstica, la única ley específica sobre violencia contra las mujeres en esos momentos en latinoamérica. En 2013 reformó el Código Penal introduciendo el feminicidio y reduciendo la pena de prisión por esta conducta de los 30 a 40 años a una pena de prisión de 20 a 25 años. 
  • Bolivia estableció la violencia feminicida y la figura del feminicidio en 2013 con la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia con penas de 30 años de prisión.
  • Panamá aprobó en 2013 la Ley nº82, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. La pena de prisión por femicidio es de 25 a 30 años. 
  • Ecuador incorporó en 2014 la figura del femicidio mediante la Reforma al Código Orgánico Integral Penal con penas de prisión de 22 a 26 años y en 2018 aprobó la Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.
  • Colombia aprueba en 2015 la Ley 1761 Rosa Elvira Cely donde introduce el feminicidio con penas de prisión de 21 a 40 años. Desde 2008 disponía de la Ley 1257 donde se establecieron normas de sensibilización, prevención y sanción de violencia y discriminación contra las mujeres.
  • Brasil introduce la figura del feminicidio en 2015 con la Ley 13.104 con penas de 12 a 30 años.
  • Perú estableció en 2015 la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar e introdujo el tipo feminicidio con una pena de prisión de 15 a 25 años.
  • Paraguay contempla el feminicidio desde 2016 con la aprobación de la Ley n° 5.777 de protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia con penas de prisión de 10 a 30 años.
  • Uruguay introdujo la tipología femicida en su ordenamiento jurídico en 2017 con la Ley 19.538, de actos de discriminación y femicidio y la Ley 19.580, de normas contra la violencia hacia las mujeres basada en género con penas de prisión de 15 a 30 años.
  1. ¿Cuáles son los países con mayor índice de feminicidios?

Los países del triángulo norte de centroamérica, El Salvador, Guatemala y Honduras, registran 13 mil muertes violentas de mujeres en los últimos ocho años. Sin embargo, no son contabilizadas como feminicidios y existen unos altos niveles de impunidad.

Atendiendo a los datos proporcionados en 2018 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), El Salvador tiene la tasa más alta de feminicidio en latinoamérica:  6,8 por cada cien mil mujeres. En 2019 se registraron 230 (Observatorio de Estadística de Género) y entre enero y agosto de 2020 se registraron 71  (Observatorio de Estadística de Género). Se estima que la impunidad total respecto al feminicidio es del 90% (Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer). En El Salvador también hay que destacar los altos niveles de desapariciones de mujeres.

Honduras registró en 2018 la segunda tasa más alta de feminicidio en latinoamérica:  5,1 por cada cien mil mujeres registrando el asesinato de una mujer cada 18 horas. 

En Bolivia se registra la tercera tasa más alta de feminicidio en latinoamérica:  2,3 por cada cien mil mujeres. 

Guatemala registra la cuarta tasa más alta de feminicidio en latinoamérica:  2 por cada cien mil mujeres. En la última década, de las cerca de 20.000 muertes violentas de mujeres, menos de 3500 fueron consideradas como feminicidio. 

Por último, abordaremos Brasil y México como Estados con mayor población total. En Brasil en 2019 se registraron 1314 feminicidios con una estimación de 1 feminicidio cada 7 horas. Hay que destacar las altas tasas de impunidad y subregistros, aproximádamente solo un tercio de los homicidios intencionales de mujeres son considerados feminicidios. 

En México la mayoría de los feminicidios son investigados como homicidios dolosos; concretamente en 2019, de los cerca de 3000 feminicidios solo 726 habría sido investigados como feminicidios.

  1. ¿Existe algún patrón psicológico diferenciador que relacione la cultura machista Latinoamérica con los casos de feminicidio en comparación al resto del mundo?¿Es posible hallar un vínculo entre la situación económica y social de estos países y el aumento de casos de feminicidio?

La cultura machista latinoamericana, como cualquier otra en el mundo, ha estado marcada por la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, en donde el poder ha estado a cargo de los hombres y en donde las violencias hacia las mujeres han sido naturalizadas, hasta el punto de ser socialmente normalizadas tanto en las relaciones de pareja como en cualquier otro escenario público o privado. Es por ello que los patrones psicológicos machistas del hombre latinoamericano no necesariamente tienen algo diferente o particular respecto a los de otros hombres alrededor del mundo. En las sociedades latinoamericanas encontramos la presencia de similares posiciones de poder y de supremacía sobre las mujeres y sobre sus cuerpos que han sido aprendidas e interiorizadas a través de elementos de control tales como los celos, el control económico, creencias religiosas que limitan la libertad de las mujeres, o la visión de la mujer como un ser servil o como un objeto sexual, entre otras. 

Aunque los patrones psicológicos que movilizan los casos de feminicidio en Latinoamérica no sean necesariamente diferentes a aquellos de otras culturas, es claro que los agravantes de desigualdad social, falta de garantías institucionales e impunidad, sí hacen que dichos patrones psicológicos machistas y violentos sean fácilmente normalizados y que se sigan manteniendo.

  1. ¿Los sistemas judiciales son efectivos en la reparación de las víctimas, justicia y castigo a los criminales que cometen este tipo de delitos? 

Partiendo de la afirmación de que la violencia contra las mujeres es estructural, la cultura patriarcal también afecta al sistema de justicia, guardando dentro de su seno prácticas discriminatorias contra la mujer y actuaciones que se enmarcan dentro de estereotipos de género que cuestionan a la víctima y justifican la violencia. No basta con que existan formalmente recursos judiciales para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, sino que es necesario que estos recursos estén dispuestos para ellas, sean fáciles, rápidos, imparciales e idóneos para investigar, sancionar y reparar esta clase de crímenes. Además, debe estar enmarcados dentro de políticas públicas integrales con perspectiva de género, que promuevan la igualdad y luchen contra la violencia de género dentro y fuera de la judicatura.

Pau Crespo Donet

Dirección de la Maestría Oficial en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género

Universidad Internacional de Valencia (VIU)



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