Hoy, 25 de noviembre, es el día internacional contra la Violencia de Género. En España, el contexto es sumamente paradójico. Para empezar, en lo que llevamos de año, ha habido 93 feminicidios y en el segundo trimestre de 2019 se habían registrado más de 40 mil denuncias. A la vez que hay opciones políticas que dudan de una ‘’violencia de género’’ y como tal quieren derogar dicha ley que la pretende combatir. La Ley de Violencia de Género (Ley 1/2004 de 28 de diciembre) establece varios objetivos en los poderes públicos para erradicarla en ‘’aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas’’. Pero, ¿qué pasa cuando no se tiene en cuenta que esta opresión contra la mujer intersecciona con su raza?
Para empezar, antes de hablar de la interseccionalidad en términos de violencia de género, cabe comentar varios aspectos de qué significa dicho término. Antes de nada, cabe hacer una crítica a los representantes políticos que no respondieron, en el debate electoral, a la constante afirmación por parte de la ultraderecha de que la Ley de Violencia de Género crea ‘’división de sexos’’. Al inicio de esta, en su exposición, se explica la necesidad de incluirla en nuestro ordenamiento. Aun así, no es necesario leerla para entender porque la violencia sí tiene un género.
La violencia contra las mujeres no pertenece al ámbito privado, al ámbito de la pareja (como se suele relacionar comúnmente). Sino está conformado por un sistema que oprime a las mujeres en todos los ámbitos: la seguridad, la igualdad de oportunidades y la libertad (podríamos seguir nombrando). La existencia de un sistema que obstaculiza a las mujeres forma parte de una construcción social que no parte de una paliza o de un insulto. Su punto de partida es una brecha salarial, la dificultad de acceder a puestos de mando, el acoso callejero y la existencia de un ex cargo político que tras un ‘’las leyes son como las mujeres, están para violarlas’’; no pide disculpas. Va mucho más allá de la idea colectiva de ‘’violencia doméstica’’. ‘’El maltrato y la violación […] reconocidos como parte de un sistema de dominación a gran escala, que afecta a las mujeres como clase’’ (Kimberlé Williams Crenshaw)
En términos jurídicos, a los mismos que defienden la Constitución Española a capa y espada, parece que cuando se habla de violencia contras las mujeres se olvidan de su artículo 15 en el que se establece que ‘’ todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral’’. Las mujeres, en cambio, carecieron de una ley que las defendiera de la violencia de género hasta el 2004. Sí, de la misma violencia que según la IV Conferencia de Naciones Unidas del 95 es un ‘’obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales’’.
En cambio, en los ordenamientos jurídicos que reconocen esta violencia como problema de los poderes públicos y, por lo tanto, está reconocida como un aspecto social que atacar; se obvia que este sistema de dominación intersecciona de lleno con otras opresiones (la clase social, la raza, etc.). Kimberlé Williams Crenshaw, jurista negra que ha abordado esta cuestión desarrollando la teoría de la interseccionalidad (1989), en sus escritos alude al contexto norteamericano. Sin embargo, si extrapolamos a la situación de España, habría que plantearse qué programas de consideración social para las mujeres negras se plantean, teniendo en cuenta las dificultades y el valor ‘’adicional’’ que supone ser una víctima de violencia de género y negra. Por un lado, la circunstancia económica debido a la exclusión y precariedad laboral a la que nos vemos abocadas . En palabras de Kimberlé: ‘’raza, género y clase están interrelacionados, como evidencia la fuerte correlación entre ser mujer negra y estar empobrecida’’.
Muchas mujeres negras, además, se encuentran ante la dificultad de ser mujeres migradas. Esto, en la precariedad del estatus a la que se ven expuestas constantemente, como el miedo a ser deportadas, dificulta de lleno salir de una situación de violencia de género repetida y sistemática (por ejemplo: la violencia en la pareja).
Podemos afirmar, por tanto, tal y como se viene sosteniendo, que los modelos de subordinación no son excluyentes. La importancia de comprender esto ayudaría que, en los protocolos de asistencia e inclusión, TODAS las mujeres en esta situación tuviesen la misma oportunidad de pedir ayuda y recibirla. Por ejemplo, en el ensayo Interseccionalidad, políticas identitarias, y violencia contra las mujeres de color de Kimberlé Williams, se comenta el caso de una mujer en EEUU que recibió la negativa por parte de casas de acogida en L.A. por no hablar inglés. Situación extrapolable a España, donde además los numerosos casos de quita de custodia a madres racializadas y migradas, y generalmente empobrecidas, sientan precedente como obstáculo a la hora de acudir a pedir ayuda a las instituciones por el temor a que, en pleno ejercicio de racismo epistémico e institucional, no seamos consideradas aptas para el cuidado de nuestros propios hijos y, por lo tanto, violentadas de nuevo.
Combatir la violencia contra las mujeres. Sí, ¿pero de todas?
Hay que entender que la violencia ejercida contra las mujeres cuando intersecciona con otros motivos de opresión, tiende a tener unas características concretas que el sistema debe estar preparado para prevenir, actuar y condenar.
Por un país sin violencia contra las mujeres. Por un país que respete la diversidad. Por un país que entienda que las mujeres negras están, existen y luchan por el derecho a vivir sin violencia.
WEBGRAFÍA UTILIZADA
- Violencia de género – datos y estadísticas (actualizado el 21/11/2019) Consultado desde https://www.epdata.es/datos/violencia-genero-estadisticas-ultima-victima/109/espana/106
- Listado de feminicidios y otros asesinatos de mujeres cometidos por hombres en España en 2019 (n.d) [Noticia] Consultado desde https://feminicidio.net/articulo/listado-feminicidios-y-otros-asesinatos-mujeres-cometidos-hombres-espa%C3%B1a-2019
- Sahuquillo, María (05/10/2012) “Las leyes son como las mujeres, están para violarlas” [Noticia] Consultado desde https://elpais.com/sociedad/2012/10/05/actualidad/1349454276_520810.html
- Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004 de 28 de diciembre) Consultado desde bases jurídicas digitales
Victoria Muñoz Moya
Afrocatalana. Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas y Gestión Pública en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Forma parte de la redacción de Afroféminas en el equipo de Barcelona.
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