Cada vez que me cruzo con los artículos de la Declaración de los derechos humanos me pongo a pensar en qué pasaría en nuestro mundo si estos artículos dejaran de ser tan surrealistas para formar parte de la realidad. En realidad los artículos a nivel teórico son una maravilla, pero a la hora de su puesta en práctica, esta se queda coja.
En la práctica estos derechos funcionan solo para los países del primer mundo, que se pueden contar con los dedos de una mano.
Uno de los artículos que a mí personalmente me hace más gracia (esa gracia que te hace reír por no llorar, por tanta amargura e hipocresía, y la necedad que envenena nuestro mundo) es el Artículo 13:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
¡Una ley y un derecho que permiten la libertad de circulación!
¿Por qué entonces los que mueren intentando cruzar el mediterráneo diariamente huyendo de la aniquilación de las guerras, y el hambre? Esas guerras han sido causadas por las manos de los colonizadores del «primer mundo”. Esos mismos medios de comunicación que hablan en contra de la inmigración del tercer mundo y dicen que están arruinando la vida de los del primero.
Nunca he escuchado que la gente del Magreb hayan conquistado algún país, ni tampoco que la gente del Sudán haya encendido conflictos civiles en Inglaterra o Francia. Supongo que los libros de historia ya no se leen. Pero dejemos de lado nuestros dramas, porque ya los de arriba se ocupan y se ganan la vida negociando los sufrimientos del tercer mundo.
Lo que que quiero con este texto es comprobar si el artículo 13 de la DDH funciona, o no. Según el artículo cualquier persona se puede moverse de una manera tranquila por todo el mundo.
Si soy de España o cualquier país de la Unión Europea¿qué requisitos se necesitan para viajar a Egipto (un país africano árabe)?
-“Para viajar a Egipto es necesario contar con un visado que se puede adquirir en el aeropuerto de entrada a Egipto sólo en el caso de que se viaje con pasaporte ordinario. Este visado ordinario permite una estancia de 30 días y 1 sola entrada y cuesta 25$, o su equivalente en euros o libras egipcias”. La información está escrita tal cual en la página web de ‘Ministerio de asuntos exteriores de la Unión Europea, Gobierno de España”
Ah muy bien, entonces el artículo 13 cumple su función. También sirve para Estados Unidos, y Canadá, por 25 dólares puedes mantener la autorización para 30 días dentro de Egipto y desde el aeropuerto sin falta ir a ninguna oficina de extranjería, estupendo.
A ver, y si yo soy de Egipcia (o cualquier país africano), y quiero viajar desde mi país a España (o cualquier país europeo) ¿Qué requisitos tendría que cumplir? Para CORTA ESTANCIA.
–REQUISITOS GENERALES:
-Formulario oficial de solicitud, debidamente cumplimentado, con fecha y firma.
-Pasaporte expedido en los últimos 10 años que contenga al menos 2 páginas en blanco. El pasaporte será válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros o, en caso de varias visitas, hasta después de la última fecha prevista de salida del territorio del Estado miembro.
-Original y copia del pasaporte actual y del pasaporte previo que cubran los 7 últimos años. Copia de la página que contiene los datos biométricos y de todas las páginas que no estén en blanco.
– Los solicitantes que viajen por primera vez o que perdieron su pasaporte anterior han de presentar un certificado de la “Mogamma” referente a los 7 últimos años. – Una fotografía en color y fondo blanco realizada en los últimos 6 meses.
– Reserva de viaje de ida y vuelta. Deberá proporcionar documentación relativa al itinerario detallado del viaje, incluyendo la eventual escala en otros países.
– Confirmación de alojamiento para todo el viaje.
– Seguro médico de viaje válido para el periodo previsto de estancia en todo el territorio de los Estados Schengen y que cubra los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos, la asistencia médica de urgencia, el tratamiento hospitalario de urgencia o la muerte durante la estancia. La cobertura mínima ha de ser de 30.000 Euros (original y fotocopia).
– Abono del importe de la tasa correspondiente a la tramitación del visado, en Libras Egipcias, vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
– Certificado de empleo si el solicitante es trabajador por cuenta ajena, que especifique la fecha de contratación, el puesto ocupado en la empresa y el nivel salarial.
– Original del registro mercantil y de la tarjeta fiscal, si el solicitante es el propietario de la empresa.
– Original de extractos bancarios de la empresa y/o del solicitante, correspondientes a los últimos seis meses, fotocopiados y traducidos. En ausencia de cuenta bancaria, deberá aportarse prueba de otros activos.
– Al objeto de resolver la solicitud de visado, la Embajada de España en El Cairo podrá pedir documentación adicional o requerir al solicitante que se persone para realizar una entrevista.
Esto en el caso de viajar para una estancia corta de unos días hasta un mes. Entonces vale, según la declaración de los derechos humanos, sí que tienes derecho a moverte, pero si eres de uno de los países “pobres”, hay que cumplir una serie de condiciones.
El proceso para mantener la autorización (visado): La pauta que hay que seguir, sin más, es estar bien preparado el/ la solicitante para humillarse, y aceptar el maltrato, y las manías que tienen los empleados en las embajadas (extranjerías) a la hora de dar la asistencia de quien quiere preguntar o solicitar algún tipo de trámite. Puede que seas un investigador, un estudiante que recibió una beca después de haber hecho el mejor trabajo, o que tengas una hoja de vida que te costó una vida entera, tengas el perfil que tengas, al fin van a tratarte como un bicho asqueroso detrás de una gran puerta que tiene una apertura de 5 centímetros, o a lo mejor te meten dentro de una oficina donde hay otra separada por una gran pared de cristal y el empleado que está al otro lado empieza a hablar contigo por un teléfono como si estuvieras encarcelado. Ni quisiera imaginar cómo trata este tipo de gente a los extranjeros en su país. Estamos todavía en el mío y me trata con asco.
Después de haber aguantado el agotamiento del trato deshumanizado, hay que comenzar a conseguir los documentos y firmas para cada formulario que te hayan pedido durante la entrevista.
El solicitante piensa que puede adelantar trabajo investigando los trámites, para ir preparado al presentar los documentos generales declarados por la web oficial, y conseguir la autorización en poco tiempo. pero no, eso no pasa.
Por doquier van a exigir igual una letanía infinita de documentos ilógicos, (pruebas, de sangre, sellos de todos los miembros de la familia, hojas de vida de familiares, extractos bancarios “aunque viajas de beca”, etc…. ). Y empiezas a girar dentro de un círculo infinito sacando papeles, firmas, y acabas pasando por todos los ministerios del país, todas las oficinas de trámites, un montón de dinero por cada hoja de miles, y para traducir por cierto, y así hasta que pierdas no simplemente las ganas de viajar, sino de vivir, de darte cuenta que tu precio no tiene valor como humano, aunque no tienes culpa de haber nacido en esta u aquella zona del mundo que permite a todos que te desnuden de los mínimos derechos como ser vivo.
Los derechos humanos son más negocio que servicio. ¡Viva la humanidad, y la igualdad!
Nourhán Elshamy
Interprete cultural egipcia. Defensora de los derechos humanos.