El Decenio Internacional para los Afrodescendientes, fue proclamado por la Asamblea General de la ONU a través de la Resolución 68/237 en diciembre de 2013, después de la conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en Durban, Sudáfrica; esto con la finalidad de reforzar las acciones y medidas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas afrodescendientes. Se proclamado desde el 2015 hasta el 2024, sin obligatoriedad de aplicación para los estados partes.
Según el programa de actividades de la ONU, el decenio se esta desarrollando de dos maneras, la primera, a nivel nacional donde los estados deben de implementar las medidas claras, concretas, y prácticas para la aprobación efectiva de los marcos jurídicos y políticas públicas nacionales e internacionales para los programas de lucha contra el racismo, discriminación racial, xenofobia y todas las formas de intolerancia afrodescendiente. La segunda, a nivel regional e internacional, comprometiendo a la comunidad internacional, las organizaciones internacionales y regionales a crear conciencia, difundir ampliamente la declaración el programa de acción Durban y Convención sobre la eliminación de todo acto de discriminación racial.
Saliendo del estatus utópico de reivindicación para las personas afro/racializadas, según nuestro Estado racista y sus instituciones exclusivas, se puede evidenciar en el caso de Colombia la ineficacia a nivel normativo, político-social del decenio toda vez que para eliminar la discriminación racial se han creado indefinidas normas para tal fin; entre ellas, la Constitución política de 1991, ley 482 de 2011 modificada por la Ley 1752 de 2015 -por medio de cual se garantiza la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación-, ley 70 de 1993- a través de la cual se reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas , Decreto 2679 de 2020 modificada por la Ley 1860 de 2021 por medio del cual se propicia el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Entre otras.
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La mayoría, por no decir todas, las normas que se han sancionado hasta la fecha se conectan entre sí por tener el mismo objetivo de incrementar el lucro de las empresas privadas y públicas a costa de la identidad, humanidad, y sobre trabajo de la población afrocolombiana. Pues si bien cierto, que estamos en un estado pluricultural y étnico las herramientas de inclusión social sigue beneficiando a las personas no negras; máxime, a que se sancionas normas sin políticas publicas que “garanticen” la eficacia de la misma sin que se desconozca las costumbres e historia negra.
Es irracional pretender que las secuelas de la trata negrera se van a olvidar o sanar con paños de agua tibia que solo alimenta al racismo sistemático que perpetua la negrofobia, xenofobia, la teoría del otro, la discriminación, y el no goce pleno de los derechos de la comunidad afro. Derechos que nos corresponde por el solo hecho de ser seres humanos.
Las personas negras luchan por una humanización, la cual fue arrebatada desde el primer momento que nuestros y nuestras mayores fueron raptados de sus tierras, se les arrebato sus costumbres, nombres, apellidos, familia, en pocas palabras su identidad. Por esto, las marcas y/o secuelas de estos años de deshumanización no se pueden borrar con tan solo herramientas vacías, sin impacto de reconstrucción social pluricultural y educativa.
Es desalentador para una persona negra victima de actos racistas, saber que la denuncia que impuso ante las autoridades solo queda como anotación para el agresor, debido a que las gente e instituciones creen que si no ha habido una agresión física o palabras ofensivas y soeces como “negro hp y de mierda” no hay una agresión. Pues, recae sobra la victima una sobre carga en torno que debe de aportar pruebas contundentes para dar apertura y aplicación al artículo 134A y siguientes del Código Penal Colombiano, de lo contrario se considera que no se cuenta con los medios de prueba suficientes para iniciar un proceso penal.
Pregunto, ¿estas son las herramientas del decenio para garantizar el goce derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas afrodescendientes?
Si es así, por parte de Colombia vamos mal.
No desconozco que en los últimos años se han tenido varios logros, como es el tema de referentes de identidad en los programas animados (película «Encanto» de Disney), la gota de diversidad en los cargos políticos- públicos, documentales de la historia negra (170 de la abolición de la esclavitud de Colombia – Tele pacífico), participación activa en la contienda electoral (candidatura de Francia Marquez a la presidencia de Colombia). Estos son grandes pasos para las personas negras; por ello, es que resalto que si estamos en tiempos de decenio debe de haber mayor seguridad, garantía de goce pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos para las personas afrodescendientes; más no un goce limitado y beneficioso para el racismo sistemático.
Debemos, tener presente que para que haya un verdadero goce de derechos para la población afrodiasporica se debe de iniciar con el reconocimiento y respeto de nuestras costumbres, un pluralismo jurídico, educación de calidad que incluya la catedra de historia negra no la blanco centrada; pues las raíces del racismo no se pueden combatir solo sancionando o suscribir pactos/ convenios en blanco que quedan en papel de olvido.
Como mencióna Reni Eddo-Lodge, en el libro «Por qué no hablo con blancos sobre racismo»: la naturaleza encubierta del racismo estructural hace que sea difícil pedirle cuentas. Se escurre con facilidad entre tus manos como una anguila. No es tan fácil de detectar.
Karen Yiseth Hinestroza Narváez
Afrodescendiente, feminista, y abogada; de nacionalidad Colombiana, residente en Santiago de Cali, Valle del Cauca.