El día 10 de diciembre, se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos. Esta fecha tiene como intención, según Naciones Unidas, ‘’recordar que el respeto a los derechos básicos e inalienables de todas y cada una de las personas es el ideal común al que aspiran todas las naciones y pueblos del mundo’’. Es por ello, que el feminismo negro debe tomar conciencia de la importancia de reconocer en los textos internacionales los derechos que nos pertenecen y, sobre todo, de luchar con tal de que sean vinculantes a nuestra realidad cotidiana.
Este artículo no pretende enumerar por completo los derechos que, como mujeres y como negras, están reconocidos por organizaciones internacionales. Sino el punto de partida es conocer qué son los derechos humanos y por qué son de suma importancia para el afrofeminismo.
En la historia de los Derechos Humanos hay varias generaciones en las que se ha intentado superar y/o mejorar los derechos y libertades de épocas anteriores. En su origen más ínfimo (las revoluciones liberales) destaca en especial la Revolución Americana con su Declaración de Independencia (1776) y la Revolución Francesa con su Declaración del Hombre y del Ciudadano (1789). ¿Por qué? Estos primeros textos, a pesar de estar muy alejados, ya no sólo históricamente sino también ideológicamente del feminismo negro; reconocen y declaran unos derechos naturales que nos pertenecen por el hecho de ser humanos. Cabe hacer el inciso que ambos países tenían población esclava y estos derechos quedaron lejos de ser reconocidos a nuestros antepasados.
A pesar de la hipocresía en cuanto a los esclavos, la idea de ‘’derechos naturales’’ es la esencia que nos ha traído a forjar de manera definitiva nuestro concepto de Derechos Humanos. La corriente iusnaturalista, en la que sin duda el feminismo interseccional se sitúa, nos habla de unos derechos que están por encima de cualquier ordenamiento jurídico. Esto es, que independientemente del estado en el que vivamos, así como en las condiciones en las que desarrollemos nuestras vidas, hay unos derechos alienables que nos pertenecen. Es por este concepto por el que las feministas negras reclamamos lo que nos pertenece: nuestros espacios, respeto social y no discriminación interseccional.
La importancia de reconocerlos en organizaciones como Naciones Unidas es encontrar los mecanismos necesarios que velen por ellos. El hecho de que haya unos textos internacionales (ej.: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965 o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1984) y también de carácter continental (ej.: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981 o Convención Americana de Derechos Humanos, 1969); hacen que haya mecanismos de jurisdicción internacional que los proteja. En el caso de Europa, que cuenta con Tribunal Europeo de Derechos Humanos, gracias a este reconocimiento, las feministas negras nos alegramos que en su jurisprudencia hable de interseccionalidad. La importancia de reconocer unos derechos, que en ocasiones parece que estén en el aire, reside precisamente ahí: en velar por que se cumplan y, condenar si no se han respetado.
Sin embargo, aún tenemos mucho camino por recorrer.
Por un lado, las teorías sociales clásicas, la mayoría provenientes de la Europa Occidental blanca, forjan con cierto etnocentrismo cuál es el ideal de justicia, democracia y derechos humanos. Es por eso, que incluso en el reconocimiento de derechos humanos, vemos unas tendencias etnocentristas que hacen ver que países no occidentales no son compatibles con estos ideales de derechos humanos. En la conceptualización de DDHH, se tiende a hacer una caracterización de tipo de Estado y de sociedad muy concreta. Muchos de los países llamados antidemocráticos no han conseguido la paz y la estabilidad política, y, por ende, que los derechos humanos se respeten, por el desastre económico-político que dejó, en muchísimos casos, el colonialismo europeo.
Por el otro, a pesar que los derechos de la población migrante están reconocidos, es evidente que en el camino nos quedan muchísimas cosas. Primeramente, como se recibe a la inmigración. La denuncia de organizaciones internacionales, como Amnistía Internacional, van por la línea de:
- El ‘’respeto’’ (nótese la ironía) de los gobiernos europeos hacía los DDHH de los refugiados que están en las fronteras.
- Los países latinoamericanos que aplican políticas severas contra gente migrada de otros países del Centro y del Sud de América.
- La política antinmigración aplicada por el gobierno de los EUA gracias a la cual hemos visto imágenes horribles sobretodo relativas a menores de edad.
En segundo lugar, un derecho por el que la gente migrada lucha es por su derecho a voto, así como la desaparición de la xenófoba distinción entre pueblo y población. Los derechos políticos, reconocidos con especial importancia en la segunda generación de Derechos Humanos, parecen no ser aplicables a todo el mundo.
Para concluir, Afroféminas se alegra de los progresos que se están haciendo desde las organizaciones internacionales para centrar el foco en las personas negras y, en especial, en las mujeres, como colectivos discriminados sistemáticamente en nuestras sociedades. Aun así, creemos que hay mil progresos que tenemos que llevar a cabo y es que, esa, es la esencia del feminismo negro. Hacer de las mujeres negras un colectivo escuchado y, sobretodo, luchar para que todas, independientemente del continente donde estemos, de la religión que profesemos, así como del trabajo que realicemos; sintamos que nuestros derechos, aquellos que entendemos esenciales, sean respetados. Luchar por la consideración de los Derechos Humanos no es luchar por ti como individua, sino luchar por todas. Es, desde la hermandad y desde la lucha, donde podremos construir las sociedades que queremos.
WEBGRAFÍA
- Textos internacionales sobre derechos humanos – Instituto Vasco de Administración Pública [Entrada de blog] Consultado desde https://www.ivap.euskadi.eus/textos-internacionales-sobre-derechos-humanos/z16-h2home/es/
- Carta Africana sobre los Derechos Humanos (Carta de Banjul) [Documento en línea] Consultado desde https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf
- Convención Americana sobre Derechos Humanos [Documento en línea] Consultado desde https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf
Victoria Muñoz Moya
Afrocatalana. Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas y Gestión Pública en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Forma parte de la redacción de Afroféminas en el equipo de Barcelona.