fbpx
viernes, marzo 29

Familias transnacionales. La reconfiguración de las familias migrantes


Las fronteras, la gestión que hacen los Estados de ellas y las políticas que se diseñan a su alrededor influyen en la configuración familiar y en las prácticas de las personas migrantes. 

En los últimos años más de seis millones de personas venezolanas han sido forzadas a salir del país debido a la crisis económica y humanitaria, según datos de la Plataforma de Coordinación Interagencial de Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V) de la ONU; una tendencia que no ha hecho más que agravarse tras la crisis de la pandemia. De estos seis millones de personas España registró la entrada de 418.000 mil migrantes venezolanos, datos aportados en julio de 2021 por el INE

Resulta esencial no apuntar únicamente a los datos cuantitativos, sino entrar en los detalles que traen consigo los desplazamientos de millones de personas venezolanas, y en este caso, su incidencia en la reconfiguración familiar de quienes emigran al Estado español. 

Las familias transnacionales siguen siendo uno de los principales soportes económicos de la sociedad venezolana; En 2021 al país latinoamericano ingresaron alrededor de 2.000 millones de dólares (unos 2.000 millones de euros) provenientes de ayudas o remesas enviadas a familiares por personas que viven en el exterior, según estimaciones de Datanálisis. 

En este sentido la reconfiguración de las familias venezolanas requiere un acercamiento, teniendo como punto de partida el contexto del estado Español. 

El derecho a la vida en familia de las personas migrantes 

El derecho a la vida familiar es reconocido por los principales instrumentos de derecho nacional e internacional contenido en las siguientes legislaciones: artículo 8 del Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (“toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”), el artículos 39 y 18 de la Constitución Española. (»los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” y ”e garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”). 

Y el artículo 16. de la ley orgánica 4/2000 que merece un punto aparte debido a su extensión y mención directa al derecho de reagrupación familiar de las personas extranjeras en España. 

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17. 3. 

El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición

Todos los artículos mencionados resguardan y velan por el derecho a la vida en familia y su preservación, pero resulta necesario determinar si es posible su ejercicio para las familias transnacionales que viven en España. 

Las familias transnacionales 

La psicóloga Rosario Vasquez asegura que “En las familias transnacionales venezolanas la migración no está planificada como un sueño o un anhelo sino como un mecanismo de protección individual o familiar. Y durante el proceso se mantienen tres o cuatro puntos de conexión entre los familiares que les permiten estar unidas en la distancia: sensación de pertenencia, mantenimiento de un proyecto en común y vínculos a través de los rituales. 

La sensación de pertenencia no se rompe, viaja con la persona migrante y permanece con ella en el país de acogida, a menos que exista un conflicto familiar. Los proyectos comunes se materializan en muchos casos a través de promesas como una reunificación familiar. Por último hay un mantenimiento de vínculos a través de rituales, a través de las remesas, y a través del sostén emocional” 

La reagrupación familiar en España 

En España podemos ver reflejado el derecho al reagrupamiento familiar en los arts. 32, 39, 10 y 18 de la Constitución Española. Por otro lado encontramos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social el desarrollo del derecho a la reagrupación familiar, haciendo extensivo este derecho únicamente a la familia nuclear, siendo consciente de que en la mayoría de los casos, la persona que emigra de países ajenos a la cultura europea constituye parte de una familia extensa en el país de origen. 

El Estado español no es ajeno a esta realidad, sin embargo, sigue regulando de manera restrictiva, en cuanto no reconoce las unidades familiares constituidas en el país de origen, tras estas restricciones se esconden cuestiones de índole económica. 

La persona inmigrante individual es vista por el Estado español como una persona con planes de retorno a su país de origen, mientras que la inmigración familiar se contempla como una inmigración de larga duración en el país de acogida que atenta contra la estabilidad del estado de bienestar, el orden y el concepto ficticio de soberanía nacional. 

En palabras de Shahram Khosravi “la criminalización de la migración se ha convertido en un elemento central de la política de “gobierno mediante criminalización” que crea delincuentes

para poder castigarlos. Redefinir un problema social como “delito” y etiquetar a uno de los grupos afectados como “delincuentes” es una estrategia política que tiene por objetivo legitimar una mayor intervención en asuntos que antes no se consideran delictivos”. 



Restricciones administrativas que vulneran el derecho a la vida en familia 

A través de la reagrupación familiar ciudadanos no europeos con permiso de residencia en España deberían poder traer a sus familiares al país, ejerciendo su derecho a la vida familiar, pero se encuentran con restricciones administrativas que vulneran el derecho a la vida en familia, y dan paso a la construcción de un nuevo modelo familiar transnacional, donde en muchos casos, la persona que emigra es la madre o el padre, y los hijos/as quedan a cargo de los abuelos, abuelas o hermanas en el país de origen y deben esperar años para la reagrupación, si esta finalmente es posible. 

“Los procesos de migración internacional traen consigo la redefinición de los roles y el establecimiento de nuevas figuras parentales, donde tíos, tías, abuelas, hermanos y hermanas mayores se responsabilizan de las tareas de cuidado, labores domésticas y decisiones financieras”. (Zapata, 2009) 

Únicamente las personas extranjeras residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia pueden iniciar el trámite de la reagrupación familiar, esto se resume en que una persona residente que lleva menos de un año en España –de forma regular– aún no puede reagrupar a sus familiares. 

Es importante destacar que para la solicitud de arraigo social, la más común para optar a la residencia en España, la persona solicitante debe demostrar que lleva más de tres años viviendo de forma continuada en España y que además cuenta con una oferta de empleo o la posibilidad de iniciar una actividad por cuenta propia. Es decir, que la persona solicitante de reagrupación familiar debe llevar mínimo tres años para poder solicitar la regularización administrativa y una vez concedida debe tener un permiso de residencia renovado para iniciar el trámite de reagrupación, y esperar el tiempo de la resolución, que no siempre atiende los plazos marcados. 

Por si el anterior filtro no fuera suficiente y los cuatro años, mínimo, fueran poco para poder iniciar la solicitud de reagrupación familiar, el Estado español se asegura de que la persona migrante no pueda reagrupar a toda la familia. Solamente se acepta la reagrupación de los padres de la persona solicitante o los padres de la pareja, de los hijos o los hijos de la pareja. También se puede solicitar la residencia por reagrupación familiar, para el cónyuge o pareja de hecho. 

Los hijos/as mayores de 18 años y las personas mayores no pueden ser reagrupados a menos que se demuestre que dependen económicamente del solicitante de la reagrupación o presenten alguna diversidad funcional o intelectual y sean dependientes. 

Y para confirmar que la familia en el país de origen depende económicamente de la persona solicitante, ésta deberá entre otras cosas, demostrar que realizó envíos de remesa de

manera continuada. En este sentido no se tiene en consideración que la mayoría de las personas migrantes hacen los envíos de remesas a través de canales no oficiales para evitar controles que dificultan el envío o para conseguir que al cambio la familia reciba la mayor cantidad de dinero posible, lo que dificulta la obtención de resguardos o justificantes del dinero enviado. 

Si llegados a este punto la persona solicitante aún sigue en el intento por reagrupar a sus familiares debe demostrar poseer medios económicos “suficientes” en España para atender las necesidades de la familia una vez reagrupada. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2022), asciende a 579,02 euros mensuales. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir en este año 2022 se sumarían 289,51 euros. 

Una persona que quiera reagrupar a un familiar deberá demostrar ingresos mensuales de: 1737,06 y a esta cantidad se le debe sumar 289,51 por cada miembro adicional. 

Según el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, el salario mínimo interprofesional para 2021, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses 

Si interpretamos este decreto nos damos cuenta que a las personas migrantes además de los requisitos anteriores se les exige casi la suma de dos sueldos mínimos para ejercer su derecho a convivir en familia. 

La regularización que aplica el Estado español sobre la reagrupación familiar dificulta el ejercicio de las personas extranjeras en España de su derecho a la vida en familia, y ese impedimento lleva a las personas migrantes a sufrir situaciones que vulneran la dignidad humana. Son muchas las consecuencias de la migración, pero el sector más vulnerable es la familia. 

La psicóloga Rosario Vázquez asegura que en la psiquis del niño/a cualquier persona –abuela, primos, tíos, hermanos– hasta un animal o planta puede formar parte de sus afectos, y la presencia de culpa o pena por alejarse de sus seres queridos va a depender de la narrativa que se construye alrededor de la migración, y esta narración requiere de la interpretación de una persona adulta, que no necesariamente tiene que ser un profesional de la psicología, pero sí debe contar con las herramientas para explicar de manera adecuada la situación. 

Cuesta entender la negligencia del estado español en la regularización del derecho a la vida en familia de las personas migrantes cuando vemos en el contexto actual la agilidad a la hora de acordar mecanismos que permiten a sus beneficiarios acceder a los permisos de residencia y trabajo en los 27 países de la Unión Europea, de manera más sencilla y rápida. 

La creación de un instrumento jurídico que permita la aplicación de la directiva de protección temporal de forma inmediata, mediante una simplificación de los trámites para la regularización de las personas refugiadas es un claro ejemplo de que ante la existencia devoluntad es posible simplificar los trámites de las personas afectadas y mejorar la calidad de vida de las personas migrantes, pero existe por parte del Estado español una negación de la problemática y falta de interés para su solución.


Zinthia Álvarez

Afrovenezolana Creadora del proyecto literario @negrasquecambiaronelmundo que visibiliza las aportaciones de mujeres negras. Autora del libro «Mujeres negras en la ciencia».

www.mujeresnegrasquecambiaronelmundo.es


Deja un comentario