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viernes, marzo 29

Sobre la ley trans y su debate

Hace unos días, España celebró el 8M. Las restricciones que han venido dadas por la pandemia imposibilitaron que las calles se tiñeran de violeta como cada año, pero no por ello el Día de la Mujer perdió la fuerza y unión que lo caracteriza. La lucha se trasladó, sobre todo, a las redes sociales y medios de comunicación, donde miles de mujeres compartieron sus reivindicaciones, todas teñidas de esperanzas porque en el futuro, exista un contexto social más justo con ellas. Dichas demandas no se olvidaron de nadie, y en gran medida, fueron dedicadas a un grupo que recientemente ha sido muy vapuleado. Es por esto por lo que la frase de “Las mujeres trans también son mujeres” se repitió en muchos de los manifiestos.

Este apoyo al colectivo transexual surge por la controversia que se ha formado en torno a la publicación, el pasado dos de febrero, del borrador de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, más conocida como ley trans. Dicha normativa, impulsada por el Ministerio de Igualdad, deroga la Ley 3/2007, la última existente en España relativa a la rectificación registral del sexo de las personas.

La Constitución Española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad al establecer que las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Pese a que la condición transexual no aparece explícitamente mencionada en este artículo, se entiende que es una situación incluida en “cualquier otra circunstancia personal o social”. Para cumplir con este principio, el Ministerio liderado por Irene Montero ha presentado una ley que, a grandes rasgos, “regula el proceso para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas; establece principios de actuación para poderes públicos; y prevé medidas específicas destinadas a garantizar la plena igualdad”.

Esta legislación llega en un momento en que los datos que afectan a la comunidad trans, a nivel nacional e internacional, resultan difíciles de obviar. Según un estudio de 2014 ofrecido por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el 54% de los encuestados transexuales afirmaba haber sufrido algún tipo de discriminación por su condición. De este porcentaje, un 62% no lo denunció porque “no habría cambiado nada” y un 47% tampoco puesto que “pasa continuamente”. En el caso de España, el Eurobarómetro determinó en 2019 que un 58% de la población encuestada consideraba que la discriminación hacia las personas que han cambiado su género estaba muy extendida.

El territorio español no es pionero en el establecimiento de esta regulación, ya que cuenta con los precedentes de otros países europeos como Noruega, Irlanda, Dinamarca, Malta, Portugal y Bélgica. Todos estos estados han sido, sin duda, inspirados por Argentina, el primer país del mundo en establecer la Ley de Identidad de Género en 2012. Con ello, la región latina aprobó, para las personas mayores de 18 años, el libre cambio de la mención registral de sexo sin necesidad de aportar pruebas previas. En el caso de los menores, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales bajo la expresa conformidad del menor. En caso de que alguno de los representantes se niegue, la cuestión pasa a juicio.

Cuestiones polémicas

Desde la publicación del borrador a principios de febrero, la propuesta de ley no ha parado de generar debate. Ciertos colectivos que se declaran feministas y más conocidos como TERF (por su definición en inglés, trans-exclusionary radical feminist, que, traducido literalmente al español significa feminista radical trans-excluyente) y algunos militantes de Unidas Podemos e Izquierda Unida se han posicionado en contra de las medidas, alegando que el texto contiene ideas “directamente contrarias a los intereses de las mujeres”. Este hecho no supone una novedad, puesto que en los países con códigos previos al español surgió la misma disputa y en ningún caso han tenido que rectificar sus normas por abusos a los preceptos, o, al menos, no en un número suficientemente notable.

Uno de los puntos que más polémica ha generado ha sido el de la rectificación registral de la mención relativa al sexo. El borrador, en su artículo 9.1, recoge que “toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años y con capacidad suficiente, podrá solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral de sexo”. Asimismo, en el artículo 12.1 matiza que dicha rectificación no precisa más requisitos que la declaración expresa, “en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de un informe médico o psicológico alguno”. Este principio busca despatologizar la transexualidad, planteando la autodeterminación de género frente al trastorno de disforia de género, como hasta ahora se denominaba el proceso desde el ámbito médico. Con esto también se busca cumplir con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, que en 2018 eliminó la transexualidad de la categoría de trastornos, pasando a formar parte de “condiciones relativas a la salud sexual”.

De esta forma, se eliminan las pruebas de identidad sexual, en favor de la aceptación de la diversidad. En dichos cuestionarios, tal y como comentó el Isidro García Nieto, trabajador social y sexólogo especializado en el acompañamiento a menores trans, en el programa Gen Playz, se incluían cuestiones como el interés por la jardinería o la mecánica, que perpetuaban el mantenimiento de ciertos estereotipos.

El argumento más repetido en contra de esto es la problemática que supone que una persona menor decida sobre cuestiones tan importantes como operaciones u hormonación sin supervisión médica. Sin embargo, esto no es del todo cierto porque los preceptos establecen una diferencia entre la mención de género y el tratamiento médico. Aunque la mención de género sea autodeterminada, el borrador dispone en su artículo 27.1 que “el Sistema Nacional de Salud incluirá la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales…”, incluyendo dicha asistencia en todo momento “el acompañamiento en todos los aspectos de la salud mental y física de la persona”. Por tanto, respecto a este tema, el único cambio sustancialmente diferente con la Ley 3/2007 es que ahora la transexualidad, desde una perspectiva médica, es tratada desde la asistencia primaria (en lugar de las antiguas Unidades de Identidad de Género), que tomará parte en el momento en el que una persona decida modificar su cuerpo, si es que así lo determina.

Del mismo modo, en el artículo 31.2 se recoge que las intervenciones sanitarias se iniciarán solo después de que el médico exponga todas las opciones existentes, así como los riesgos y beneficios a los que se somete la persona solicitante, “respetando siempre la progresión y el itinerario que marque la persona interesada”.

Por otro lado, una cuestión que también ha generado dudas es la fricción de esta ley con otras, sobre todo, con la de violencia de género. Los grupos que se han postulado en contra de la normativa alegan que algunos hombres que estén en situación de privación de libertad podrán acogerse a esta para eludir condenas legales. El documento dedica un artículo entero, el 37, a este ámbito y defiende que las personas trans que estén presas pueden “iniciar o continuar cualquier tratamiento hormonal que deseen” y “acceder a los servicios de atención médica especializada”. Sin embargo, más adelante explica claramente que el reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará una nueva identidad jurídica ni en el interior, ni en el exterior del centro penitenciario, ni supondrá un “cambio en su clasificación penitenciaria”.

Por si con esto no fuese suficiente, el texto dedica un epígrafe específico a la violencia de género. En el artículo 14.1, se refiere que la rectificación de la mención registral relativa al sexo efectivamente no altera las obligaciones jurídicas que pertenecían a la persona con anterioridad al cambio registral, “en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. 

Con ambas disposiciones, se disipa el problema del principio retroactivo (en el derecho penal, cuando hay una colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la que es más favorable para éste), porque esta legislación no funciona como normativa más favorable frente a un delito pasado.

Finalmente, quizá otras de las medidas que más cola han traído son las relativas al ámbito deportivo. En el artículo 39.1, se propone que en las prácticas, eventos y competiciones deportivas se considere a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, “sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación de sexo”. Del mismo modo, en el 39.2 se expone que las personas trans menores de 16 años, aun cuando no hayan rectificado la mención relativa al sexo, “tendrán derecho a participar en las competiciones deportivas de acuerdo con su identidad de género”.

Esta disposición, que a priori puede parecer discriminatoria, ya que como algunos argumentan podría hacer que los hombres cambien su género para aprovechar las “ventajas” con las que, por características físicas, cuentan las mujeres, también tiene su explicación. En el epígrafe 39.4, se amplía que las medidas expuestas anteriormente no pueden entrar en conflicto con el “oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales”. 

El Comité Olímpico Internacional, desde 2015 y en un intento por mejorar en materia de igualdad, dispone que la participación en las competiciones no depende de atributos sexuales ni de cromosomas X o XY, sino de testosterona. Es decir, para participar en la categoría femenina hay que presentar unos niveles de testosterona inferiores a los 10 nanogramos por mililitro de sangre, siendo irrelevante con esto el género que tengan.

Una regulación necesaria

Además de lo expuesto, existen otros motivos para postularse en contra, como las declaraciones de la vicepresidenta Carmen Calvo, quien expuso que la idea de que el género se elija sin más que la voluntad pone en riesgo los criterios de la identidad del resto. Estas palabras recuerdan inevitablemente a los augurios que ya se dieron en 2005 tras la aprobación del matrimonio homosexual, cuando muchos creían que los hombres iban a terminar casándose con sus perros. O el pasado año, con las modificaciones en la ley del aborto, donde otros dijeron que las mujeres iban a usar esta técnica como método anticonceptivo. Y nada de esto ha ocurrido.

También hay quienes exponen que equiparar los derechos de las personas trans con los de las mujeres supone borrar logros de la lucha feminista. Obviar referencias históricas. Como si por el hecho de ser mujeres, ya tuviésemos que estar obligadas a sufrir. O como si las personas trans lo único que buscaran fuese jactarse de lo que ha conseguido el feminismo, cuando lo único que quieren es conseguir que se dejen de vulnerar sus derechos.

El debate social sobre esta ley y cualquier otra normativa es necesario a fin de aclarar los puntos oscuros, mejorar las disposiciones y obtener un texto que satisfaga, sobre todo, a las personas transexuales. Pero esta discusión debe entender que el derecho tiene capacidad adaptativa a la situación actual. Y lo que está claro, es que la situación demanda una modificación

Irene Montero entró el pasado día 8 en el especial radiofónico de la SER Conectadas 8M, conducido por Pepa Bueno. Al ser cuestionada por la periodista sobre toda esta controversia, la ministra dijo que “en el movimiento feminista ha tenido muchos debates, pero a pesar de los debates que tenga, siempre ha sido capaz de poner la agenda de todas las mujeres en el centro”. Esperemos que siga siendo así.

Nerea de Ara



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